Los recién ordenados sacerdotes -al igual que los demás sacerdotes lo son porque el Obispo les impuso -y todo el presbiterio las manos quedando así «adscriptos al Colegio Episcopal»;[1] hechos «sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio» por el poder de «consagrar, ofrecer y administrar el Cuerpo y Sangre del Señor».[2]
No se les impusieron las manos como mero gesto de bendición, como cuando Jesús bendecía a los niños: Después, los abrazó y los bendijo, imponiéndoles las manos (Mc 10, 16).
No se trata tampoco de curar enfermedades: Y Él, tendiéndole su mano lo tocó y le dijo: «Quiero, queda limpio», y al punto fue sanado de su lepra (Mt 8, 3).
O de implorar el auxilio divino: Entonces, después de ayunar y orar, les impusieron las manos y los despidieron (He 13, 3).
No es tampoco la transmisión del Espíritu en el sacramento de la Confirmación: Entonces les impusieron las manos y ellos recibieron el Espíritu Santo (He 8, 17).
Tampoco la imposición de las manos sobre las ofrendas, como se hace en la Misa, determinando así lo que constituye la materia del sacrificio, en señal de apropiación.
Somos sacerdotes porque la imposición de manos fue en orden a comunicar un oficio o poder:
Para el servicio de las mesas: A estos los presentaron a los apóstoles, los cuales, habiendo hecho oración, les impusieron las manos (Heb 6, 16).
- Para la predicación: Esteban, lleno de gracia y de poder, obraba grandes prodigios y milagros en el pueblo. Por lo cual se levantaron algunos de la sinagoga llamada de los libertinos, de los Cireneos, de los Alejandrinos, y de los de Cilicia y Asia, y disputaron con Esteban, mas no podían resistir a la sabiduría y al espíritu con que hablaba (He 6, 8-10).
- Para el gobierno de la comunidad: Pablo a Timoteo… Por eso te exhorto a que reavives el carisma de Dios que, por medio de la imposición de mis manos, está en ti (2Tim 1, 6).
- En orden a constituirle jefe de la Iglesia, con capacidad de imponer él las manos a los demás: A nadie impongas las manos precipitadamente… (1Tim 5, 22); o sea, es el rito religioso que se realiza para constituir a algunos en el orden jerárquico: Y habiéndoles constituido presbíteros en cada una de las Iglesias, orando con ayunos, los encomendaron al Señor, en quien habían creído (He 14, 23), o sea, para introducirlos en el Colegio Episcopal, en su grado.
Las manos se imponen sobre el candidato, «pero Dios lo obra todo -decía San Juan Crisóstomo-, y su mano es la que toca la cabeza del ordenando».[3]
San Hipólito de Roma, alrededor del año 215, ya enseñaba por qué al presbítero, no sólo el Obispo le impone las manos, sino también los presbíteros: «por razón del espíritu común y semejante de su oficio»; contrariamente que al diácono, al que «sólo impone las manos el Obispo, porque no se ordena al sacerdocio, sino para el servicio del Obispo y para hacer lo que este le ordene».[4]
Somos sacerdotes por haber recibido la imposición de manos, y la recibimos en una Iglesia particular, local, en una diócesis determinada.
¿Cómo saber si esta Iglesia es verdadera? Para saber si es verdadera, se deben buscar criterios, que deben estar presentes: unicidad en la doctrina, el haber recibido esta doctrina y el munus por medio de la sucesión apostólica, y mantener la comunión con Roma. Así lo sostienen los Santos Padres: para San Ireneo, Cristo ha recapitulado en sí todas las cosas, y en virtud de esta recapitulación, Dios le ha hecho Cabeza de toda la Iglesia, asumiendo para sí toda la primacía.[5] Esta Iglesia, universal, está diseminada por todo el mundo, y sin embargo, es «toda una sola casa». El criterio que aplica para determinar si una Iglesia particular está unida a «la Iglesia más grande, más antigua y mejor conocida de todos, fundada y establecida en Roma por… los apóstoles Pedro y Pablo»,[6] la unicidad en la fe recibida de los Apóstoles,[7] que es el credo bautismal, recibido en el bautismo,[8] y la sucesión apostólica ininterrumpida:
«juntamente con la sucesión del episcopado, han recibido el don seguro de la verdad».[9] Estas dos notas son las que permiten asegurar la autenticidad de la Iglesia local, y diferenciarlas de los herejes. Además, son los criterios que conducen «a obedecer a los presbíteros que hay en la Iglesia», pues «suceden a los Apóstoles»,[10] y con la sucesión, han recibido el don de la verdad.
[1] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium », 28.
[2] DS 1764.
[3] SAN JUAN CRISÓSTOMO, In Act. Hom. 14.n3: PG 60, 116; R1214.
[4] Tradit. apost., 8.
[5] Cfr. Adv. Haereses, 3, 16, 6.
[6] ibid., 3, 3, 2.
[7] ibid., 1, 10, 1-2.
[8] ibid., 1, 9, 4.
[9] ibid., 4, 26, 2.
[10] ibid., 4, 26, 2.