El único Verdadero Sacerdocio

Enseña la «Imitación de Cristo» que «El hombre bueno y amante de la paz convierte todas las cosas en bien»;1 de manera semejante ha obrado siempre la Iglesia, que con ocasión de los errores, fue profundizando la Revelación, y así debemos obrar cada uno de nosotros aprovechando todas las circunstancias, para conocer más a Nuestro Señor y así poderlo amar y servir mejor.

Quiero reflexionar sobre las razones teológicas y las actitudes prácticas que nos deben llevar siempre a trabajar por la unidad de los presbiterios, en cualquier diócesis del mundo en que desempeñen el ministerio y en cualquier coyuntura de la vida eclesial.

1. EL ÚNICO SACERDOTE CRISTIANO

Según nuestra fe hay un solo Sacerdote en nuestra religión católica, Principal, Sumo y Eterno: Jesucristo Nuestro Señor. Es el Sacerdote por excelencia y es Sacerdote único. Sacerdote según el orden de Melquisedec;2 perfecto;3 vivo;4 sin interrupción (Heb 7, 3), o sea, continuado, sin hiatos ni fracturas, constante y perseverante; perpetuo… para siempre (Heb 7, 24); santo, inocente, inmaculado (Heb 7, 26); universal, para beneficio de todos los hombres;5 sacrificado y ofrecido por sí mismo;6 ejercitando su sacerdocio con un sacrificio eficacísimo, hecho una sola vez (Heb 10, 10); para purificarnos de nuestros pecados.7 Él sustituye al sacerdocio levítico, no lo sucede. Los demás sacerdotes del Nuevo Testamento participan del único Sacerdocio de Jesucristo, sin sustituirlo a Él, sin multiplicar su Sacerdocio; sólo se multiplican los sujetos a los que, como a «instrumentos vivos»,8 Cristo hace partícipes de su sacerdocio.

Por eso, en estricta verdad, en Jesucristo y sólo en Jesucristo, y siempre en Jesucristo, como enseña Santo Tomás, se encuentra «la fuente de todo sacerdocio»,9 «la plenitud absoluta del sacerdocio».10

Jesucristo fue «ungido y enviado»,11 ungido por el Espíritu y enviado por el Padre para una misión: la misión de salvar a los hombres participándoles su Unción.12

Ahora bien, Jesucristo no pudo aplicar a todos los hombres su Redención por la unción del Espíritu. Por eso, Cristo unge y envía, como dice Pablo: por quien hemos recibido gracia y misión (Ro 1, 5). «Por medio de los mismos Apóstoles hizo partícipes de su propia consagración y misión a los sucesores de aquellos, que son los Obispos».13 La imposición de manos hace ungidos y misioneros, o sea, hace misioneros ungidos, o ungidos misioneros, y en esto el Padre y el Espíritu Santo «están asociados»,14 el Padre por la misión, el Espíritu Santo por la unción. Esta tarea de aplicar a los hombres su Redención se la encomendó directamente al Colegio Apostólico, que «perdura»15 en el Colegio Episcopal y que «es único e idéntico en todas partes y en toda situación».16 Así como los hombres se incorporan al Cuerpo Místico por el sacramento del Bautismo, de entre ellos, por el sacramento del Orden, se incorporan al Colegio Episcopal.

2. EL COLEGIO EPISCOPAL

El Colegio Episcopal (= Episcopado = Orden Episcopal = Colegio de los Obispos = Cuerpo de los Obispos) tiene tres órdenes o categorías de miembros, según las tres funciones y tres poderes que confiere y transmite el sacramento del Orden, incardinando en su grado al Colegio: los Obispos, miembros plenos, «sucesores de los Apóstoles»,17 reciben la «plenitud del sacramento del Orden», tienen «el Sumo Sacerdocio», «la totalidad del sagrado ministerio», la «cumbre del ministerio sagrado».18 Tienen la plenitud de la consagración, la plenitud de la sucesión apostólica, la plenitud del sacerdocio. Esa «plenitud» es la potestad sagrada de gobierno que el Obispo recibe en su consagración, en virtud de la cual ordena y de la que carece el presbítero.

Los presbíteros, de segundo grado o categoría, «sacerdotes de segundo orden»,19 no tienen la plenitud del sacramento como los Obispos, sólo tienen «su grado» de ministerio, «su parte»,20 son «sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio»,21 ya que «el ministerio de los presbíteros… (está) unido con el Orden Episcopal… , (y) participan, por su parte, el ministerio de los Apóstoles»,22 «cualquier ministerio sacerdotal participa de la misión confiada por Cristo a los Apóstoles»,23 aunque, evidentemente, «en la parte que le es propia», o sea, «como cooperadores del Orden Episcopal».24 La sucesión apostólica en ellos se refiere al poder de «consagrar, ofrecer y administrar el Cuerpo y la Sangre del Señor».25 Son «verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento», participan en su grado «de la autoridad con que Cristo mismo edifica, santifica y gobierna».26 Forman, por tanto, en terminología del Concilio Vaticano II, «el Orden de los presbíteros».27

Los diáconos, sin llegar a recibir el sacerdocio ministerial, reciben por la imposición de manos el sacramento del Orden «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio».28

3. EL ORDEN PRESBITERAL

Los presbíteros, por razón del Orden Sagrado, son introducidos al Colegio Episcopal y en la comunión colegial, en su grado, formando así un Orden, a semejanza de los Obispos. Así, por ejemplo:

-Son promovidos «para servir a Cristo, Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan»29 y para «servir a los hombres»,30 por eso «desempeñan públicamente el oficio sacerdotal por los hombres»;31

-Actúan «en nombre de Cristo»,32 más aún, «en persona de Cristo-Cabeza»,33 «en nombre de toda la Iglesia»,34 incluso «en nombre de todo el género humano»;35

-Son «ministros de Cristo»,36 y, a la vez, «ministros de la Iglesia».37

Pero este «Orden presbiteral» se constituye, con poderes propios, para ayudar al Orden pleno; por eso los presbíteros:

-«Están unidos (a los Obispos) en el honor del sacerdocio»;38

-Son «próvidos cooperadores del Orden Episcopal»;39

-Son «ayuda e instrumento suyo (del Orden Episcopal)»;40

-Son «colaboradores y consejeros necesarios».41

Ahora bien, a este Orden presbiteral, no se le debe llamar «Colegio», porque:

-No son ellos los que dan la configuración al Colegio Episcopal, ya que son miembros de segundo orden;42

-Ni a sí mismos se configuran en «Colegio», ya que son parte del mismo y porque son ayuda de los miembros plenos;

-No tienen funciones autónomas, como los Obispos, sino funciones subordinadas «por su misma naturaleza»;43

-Para no insinuar equiparación con el Colegio de los Obispos, razón por la cual fue rechazado el «modo» 101 del Presbyterorum Ordinis, que pedía fuese agregado «ad modum corporis seu collegii».44

Aunque ya está dicho, queremos poner de relieve, aún más, el hecho de la real y primigenia incardinación de los presbíteros al Colegio Episcopal, afirmada, claramente, por el Concilio Vaticano II, siguiendo a Trento (DS 1764) y a toda la Tradición, por ejemplo: «ser incardinados… para bien común de toda la Iglesia»;45 si «todos los Obispos, como miembros del Colegio Episcopal sucesor del Colegio de los Apóstoles, han sido consagrados no sólo para una diócesis determinada, sino para salvación de todo el mundo»,46 también los presbíteros y diáconos son ordenados para la Iglesia universal, para la misión universal, dispuestos, por tanto, a cualquier ministerio concreto en cualquier lugar del mundo, según requerimiento concreto del Colegio Episcopal, a través del Obispo propio. Los presbíteros no son de modo mediato sacerdotes de la Iglesia universal, a través de la pertenencia a una Iglesia particular, sino que de modo inmediato por el sacramento del Orden son constituidos sacerdotes de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, aunque el ingreso y la vida en el Orden presbiteral de la Iglesia universal se realiza necesariamente en una Iglesia particular.47

Por razón del sacramento del Orden y de la misión o ministerio: «Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, están, pues, adscritos48 al Cuerpo Episcopal y sirven al bien de toda la Iglesia».49 Por eso, El don espiritual que los presbíteros recibieron en la ordenación no los prepara a una misión limitada y restringida, sino a la misión universal y amplísima de salvación hasta el confín de la tierra (He 1, 8). «Porque el sacerdocio de Cristo… se dirige necesariamente a todos los pueblos y a todos los tiempos y no está reducido por límite alguno de sangre, nación o edad… los presbíteros deben llevar atravesada en su corazón la solicitud por todas las Iglesias».50

4. LA COMUNIÓN COLEGIAL

De modo tal que todos los miembros del Colegio Episcopal, en sus distintos grados, están unidos -ontológicamente unidospor doble título: por el Bautismo y por el Orden Sagrado. De ahí que por la consagración y la misión tienen un mandato «común», o sea, colegial.51 A «todos los Obispos como miembros del Cuerpo episcopal, sucesor del Colegio de los Apóstoles…, con Pedro y bajo Pedro, afecta primaria e inmediatamente el mandato de Cristo de predicar el Evangelio a toda criatura (Mc 16, 15)»,52 «es función de todo el Colegio de los Obispos; está encargado (de ella) el Orden de los Obispos»;53 el «cuidado de anunciar el Evangelio a todo el mundo pertenece al Cuerpo de los Pastores»,54 «ante todo al Cuerpo de los Obispos».55

Por eso los Obispos -y también los demás miembros del Cuerpo Episcopal- son incorporados -primeramente- al Colegio, debiendo tener solicitud por todas las Iglesias (2Cor 11, 28). «La dilatación del Cuerpo de Cristo es deber de todo “el Colegio Episcopal“»,56 los presbíteros «entiendan pues, plenamente, que su vida está consagrada también al servicio de las misiones».57

Al igual, los presbíteros son ordenados sacerdotes de la Iglesia universal, o sea, de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica; de ahí que «hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal»,58 de manera especial en el Sacrificio Eucarístico, porque «es el lugar donde permanentemente la Iglesia se expresa en su forma más esencial: presente en todas partes y, sin embargo, sólo Una, así como Uno es Cristo». En la Eucaristía «todo fiel se encuentra en su Iglesia… La pertenencia a la Iglesia, nunca es sólo particular, sino que por su misma naturaleza es siempre universal».59 El Sacrificio Eucarístico, «aun celebrándose siempre en una particular comunidad, no es nunca celebración de esa sola comunidad; esta, en efecto, recibiendo la presencia eucarística del Señor, recibe el don completo de la salvación, y se manifiesta así, a pesar de su permanente particularidad visible, como imagen y verdadera presencia de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica», ya que «en toda válida celebración de la Eucaristía se hace verdaderamente presente la Iglesia Una, Santa Católica y Apostólica».60

Y también por participar de la misión universal; y así, todo presbítero participa a «la misión universal y amplísima de salvación; de la misma amplitud universal de la misión confiada por Cristo a los Apóstoles»;61 «puedan ser incardinados… para bien común de toda la Iglesia».62 Y es en esta dimensión teológica donde radica en profundidad la koinwnia que debe haber entre todos los miembros del Colegio. Ciertamente que no cualquier comunión, sino «comunión jerárquica».63 Y no hay que confundir radicación en el sacramento y en la misión divina con la posterior, necesaria y muy prudente, «misión canónica».

Por eso no cabe la idea de un sacerdocio ministerial individualista, ni en los ministerios, ni en el mismo ejercicio ministerial. Todo lo que es y todo lo que tiene el que es miembro del Colegio Episcopal en sus distintos grados, lo debería obrar por ser miembro en «comunión jerárquica», aunque recibió el carácter sacramental personalmente.64

Los Obispos y presbíteros están unidos por el sacramento del Orden como punto de partida, y en la misma misión como punto de llegada, lo cual es como si dijéramos: una exigencia de fraternidad ontológica -por el sacramento- y teleológica -por la misión-; por eso, «tengan los Obispos a los presbíteros como hermanos…».65 Vale la pena poner el párrafo completo: «Todos los presbíteros, a una con los Obispos, de tal forma participan del mismo y único Sacerdocio y Ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y misión requiere su comunión jerárquica con el Orden de los Obispos… Así, pues, por razón de esta comunión en el mismo sacerdocio y ministerio, tengan los Obispos a los presbíteros como hermanos y amigos suyos».66

El término hermanos se introdujo en el Presbyterorum Ordinis después de los «modos»; concretamente, por pedido de 27 Padres en el «modo» 79: «porque la comunión en el sacerdocio de Cristo entre los Obispos y presbíteros es fundamento de fraternidad cristiana que debe manifestarse; y al menos una vez debe hablarse de esta fraternidad en el esquema». La comisión redactora aceptó el «modo» por la razón aducida.67

Que los Obispos y presbíteros sean hermanos no debería asombrar, ya que el mismo Santo Tomás enseñaba que, en cuanto el ministerio principal del sacerdote es consagrar el Cuerpo de Cristo, «el acto del sacerdote no depende de potestad alguna superior, sino de la divina»,68 ni siquiera el Papa tiene mayor poder para la consagración del Cuerpo de Cristo: «no tiene el Papa mayor poder que el simple sacerdote»69 (el presbítero depende del Obispo en «el ejercicio de su potestad»70 y no en la potestad misma, que recibe de Cristo -como causa principal- en la ordenación).

Es, por tanto, por razón del sacramento del Orden y de la misión divina común, que todos los presbíteros de todo el mundo tienen una fraternidad ontológica y teleológica anterior, superior y trascendente a la comunión en una misma misión canónica; por eso enseña la Lumen Gentium: «En virtud de la común ordenación sagrada y de la común misión, todos los presbíteros se unen entre sí en íntima fraternidad»;71 y precisa más aún la Presbyterorum Ordinis: los presbíteros están vinculados entre sí «por íntima fraternidad sacramental».72 Y esta vinculación es de derecho divino, por fundarse en un sacramento.

Esta fraternidad sacramental de todos los presbíteros no se limita al clero diocesano, ni sólo al clero que trabaja en una Diócesis (sea diocesano o religioso). Los une además con todos los sacerdotes -obispos y presbíteros- que los precedieron, los Doce, los sacerdotes mártires, los confesores, los doctores, los fundadores, y los une con todos los que los sucederán, tal como está en la Mente de Dios y como está «in spe» en nuestro corazón.

Más aún, esta unidad efectiva no puede ser destruída:

-Ni por los pecados personales de los miembros del Colegio;

-ni por las antipatías personales;

-ni por la enfermedad, incluso psíquica;

-ni por el escándalo;

-ni por enemistad personal, formal y manifiesta;

-ni por odio teológico;

-ni por cisma;

-ni por herejía;

-ni por infidelidad;

-ni por apostasía;

-ni por la muerte física;

-ni por la canónica reducción al estado laical.

Al rechazar la comunión, y en el grado en que se la rechace, no se será miembro del Colegio en plenitud; pero siempre se es miembro del Colegio por el sacramento que se recibió, que imprime carácter indeleble. Sólo se deja de pertenecer al Colegio Episcopal por la misma razón por la que se deja de pertenecer definitivamente al Cuerpo Místico de Cristo.

El «modo» 98 al n° 8 de la Presbyterorum Ordinis pidió el agregado de la palabra «sacramentali», y la comisión redactora respondió: «La unión de los presbíteros con los Obispos y entre sí en el ámbito eclesial, por cuanto se funda en el sacramento del Orden, es de derecho divino; pero la adscripción a una diócesis particular y, por tanto, al Presbyterium diocesano es de derecho eclesiástico. Por tanto se admite el modo».73

La fraternidad sacramental es anterior al «Presbyterium», análogamente a como la Iglesia universal es anterior a las Iglesias particulares.74

5. LOS OBISPOS: HERMANOS Y PADRES

El hecho de que los Obispos y los presbíteros son «hermanos»75 por razón de la «fraternidad sacramental»,76 se conjuga admirablemente con el hecho de que, por razón del mismo sacramento que el Obispo recibe en plenitud es, al mismo tiempo, «padre»77 y, como tal, es cabeza del Presbiterio y principio de unidad del mismo; por eso dice el Concilio Vaticano II que los presbíteros forman una unidad «con su Obispo»;78 «aunado bajo la autoridad del Obispo»,79 «forman una sola familia cuyo padre es el Obispo».80 La doctrina del Presbiterio es de raigambre apostólica. San Pablo habla de Presbiterio y San Ignacio de Antioquía lo menciona innumerables veces,81 por ejemplo: «No hay más que un solo Obispo, juntamente con el Presbiterio y los diáconos».82 Esta unidad es tal, que nada debe hacerse «sin el Obispo y los presbíteros».83 Entre otros, se refieren al «Presbiterio»: San Clemente Romano, San Policarpo, el Pastor de Hermas, San Jerónimo, etc.

6. LA «MISIÓN CANÓNICA»

Ahora bien, como es preciso que a cada miembro del Colegio se le asigne, por el mismo Colegio, una tarea concreta, es preciso que cada uno reciba una «misión canónica». En las diócesis, el Obispo ordena el funcionamiento del Orden presbiteral por medio de las diversas misiones canónicas. Así, hay presbíteros párrocos, administradores parroquiales, vicarios parroquiales, monjes, curiales, profesores, capellanes… Dicho de otra manera, la misión canónica es el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de la «comunión jerárquica»,84 haciendo del presbítero cooperador de un Obispo concreto e incardinado al Presbiterio -grupo de presbíteros asignados a ese Obispo concreto- con el fin de ayudarle a cumplir la misión universal, en la misión concreta de atender una Iglesia particular.85

De ahí que la comunión del Obispo con los presbíteros que tiene asignados, y de estos entre sí, se refuerza por una relación más: tienen no sólo la comunión sacramental y la comunión en la misión universal, sino que además, tienen comunión en la misma misión canónica. Así forman «un solo Presbiterio».86

Los presbíteros que le son dados al Obispo como colaboradores, por el Colegio Episcopal,87 le son dados, generalmente, por distintas misiones canónicas:

-Los sacerdotes diocesanos, a plena disponibilidad, «incardinados en una Iglesia particular».88

-Los sacerdotes diocesanos prestados de otra diócesis, no a plena disponibilidad, sino durante determinado tiempo.

-Los sacerdotes religiosos que «toman parte en la cura de almas y en el ejercicio de las obras de apostolado, bajo la autoridad del Obispo»,89 no están a plena disponibilidad, sino dentro de determinada actuación, debiendo obrar de acuerdo a las Constituciones de su Instituto, al que están incardinados.

-Sean «nativos» de la diócesis, o venidos «de fuera»,90 sean diocesanos o religiosos, todos forman el clero de la diócesis o Presbiterio. La realidad teológica es igual para todos ellos. Por eso es inexacto hablar de «sacerdocio diocesano» en contraposición a «sacerdocio religioso»; no existen tales «sacerdocios». Lo correcto es hablar de «sacerdotes diocesanos» y «sacerdotes religiosos». En efecto, «todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, están pues, adscritos al Cuerpo Episcopal»;91 «todos los presbíteros, diocesanos o religiosos, participan y ejercen, juntamente con el Obispo, el sacerdocio único de Cristo»;92 «los religiosos sacerdotes se consagran para el oficio del presbiterado a fin de ser también ellos próvidos cooperadores del Orden Episcopal».93 Todos deben ejercer su ministerio sacerdotal bajo la potestad de algún Obispo, que es «el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal».94

7. OBEDIENCIA SACERDOTAL AL OBISPO PROPIO

Creo que ahora estamos en condiciones de hablar con más fundamento de cuáles son las razones por las que los presbíteros, en razón de «su naturaleza»,95 deben obediencia a su legítimo Obispo:

-Por razón de participar del mismo sacramento del Orden: «obediencia sacerdotal, que, penetrada de espíritu de cooperación, se funda… (y) se confiere a los presbíteros por el sacramento del Orden»;96

-por ser el portador de la misión divina, universal o evangélica, debe tener una disposición que es la conformidad de sus actividades con las mismas de la misión evangélica de la Iglesia;97

-por razón de participar en el mismo ministerio: «Se funda en la participación misma del ministerio episcopal»;98

-y por la misión canónica: «que se confiere a los presbíteros por la misión canónica»;

-por razón de la comunión jerárquica propia de la naturaleza del Cuerpo Episcopal: «El ministerio sacerdotal, por el hecho de ser ministerio de la Iglesia misma, sólo puede cumplirse en comunión jerárquica con todo el Cuerpo»;99

-por razón de la caridad pastoral: «La caridad pastoral apremia a los presbíteros a que, obrando en esta comunión, consagren -por la obediencia- su propia voluntad al servicio de Dios y de sus hermanos»;

-para mantener y reafirmar la necesidad de unidad, ya que obedeciendo «mantienen y fortalecen la necesaria unidad con sus hermanos en el ministerio y, señaladamente, con los que el Señor ha constituido rectores visibles de su Iglesia»;

-con el fin de evitar la dispersión de fuerzas y el trabajar en vano: «La caridad pastoral pide que, para no correr en vano (Ga 2, 2) trabajen siempre los presbíteros, en vínculo de comunión con los Obispos y con los otros hermanos en el sacerdocio»;100

-esta obediencia es reclamada por la misma dignidad de los presbíteros: «Esta obediencia… exige por su naturaleza que los presbíteros, mientras buscan… nuevos caminos para el bien de la Iglesia, propongan con confianza sus iniciativas, y expongan insistentemente las necesidades de la grey que se les ha confiado, dispuestos siempre a someterse al juicio de quienes ejercen en el régimen de la Iglesia la función principal»;101

-finalmente, la obediencia coadyuva a la santidad propia: «Recuerden todos los presbíteros… cuánto contribuyen a su santificación la fiel conjunción y la generosa cooperación con el Obispo».102 «Por esta humildad y obediencia, responsable y voluntaria, se conforman los presbíteros a Cristo… (que) por esta obediencia, venció y redimió la desobediencia de Adán».103

El fiel cumplimiento de este «decálogo» de los sacerdotes es el timbre de honor de la inmensa mayoría de los mismos, que día a día, realizan su trabajo «de basurero a médico, movidos por esa simple e invisible cosa que es el amor de Dios», y que como el incienso se queman por la gloria de Dios, gastándose y desgastándose (2Cor 12, 15) por el bien de las almas, por ser sacerdotes católicos.

8. UNO SOLO: UNIDAD EN LA DIVERSIDAD

El unum Presbyterium104 no sólo se compone del Obispo diocesano sino también de los presbíteros que el Colegio le adscribió, al darle la «misión canónica» a tal diócesis.

Nos parece del caso notar algunas cosas:

-De hecho, por la naturaleza misma del Presbiterio, este no puede ser más que uno: «un solo Presbiterio».105 Y no puede ser de otra manera ya que un solo Obispo es la cabeza del mismo y el mismo carácter sacramental indeleble cohesiona a los miembros. Por tanto, algún miembro podrá apartarse de la comunión afectiva y hace muy mal, pero, de hecho y de derecho, es imposible que haya otro Presbiterio paralelo;

-de hecho, la unidad que debe buscarse es en la diversidad, porque hay «diversas ocupaciones».106 Los que pretenden una unidad uniforme están en contra de la comunión, en forma parecida a los que buscan la dispersión. «Al mismo tiempo, la universalidad de la Iglesia, por una parte, implica la más sólida unidad y, por otra, una pluralidad y una multiformidad, es decir, una diversificación, que no resultan un obstáculo para la unidad, sino que, por el contrario, le confieren el carácter de “comunión”».107 Esa pluralidad se refiere a la diversidad de ministerios (párroco, vicario parroquial, capellán, rector, profesor, etc.), de carismas (enseñanza, obras de caridad, oración, etc.), de formas de vida (vida fraterna en común, enclaustrada, secularidad consagrada, etc.), de apostolado (de niños, jóvenes, adultos, estudiantes, trabajadores, enfermos, etc.), de tradiciones litúrgicas (los distintos ritos orientales, el latino, etc.), de distinta tradición teológica (tomista, suareciana, escotista, etc.) y cultural (europea, indígena, afroamericana, etc.). Hay que tener en cuenta que existen, necesariamente, miembros con distintas edades, distintas experiencias, distintos talentos, distintos temperamentos y caracteres, distintas historias personales, familiares y eclesiales, distintas mentalidades. Hay que promover una unidad que no obstaculice la diversidad, y promover una diversidad que no obstaculice la unidad, sino que la enriquezca;

-trabajar por esta unidad, a la que la diversidad confiere el carácter de «comunión», es tarea primordial del Romano Pontífice para toda la Iglesia,108 «de cada Obispo en la Iglesia particular confiada a su ministerio pastoral»,109 y, además, «es también tarea de todos en la Iglesia, porque todos están llamados a construirla y respetarla cada día»;

-y en esta tarea por la unidad lo más importante, el empeño fundamental para construirla y respetarla es «sobre todo, mediante aquella caridad que es “el vínculo de perfección”». Porque, como enseñaba Santo Tomás de Aquino: «La Iglesia es una… por la unidad de la caridad, porque todos están unidos por el amor de Dios, y entre sí por el amor mutuo».110

9. UNIDAD CON LOS DEMÁS MIEMBROS DELPRESBITERIO

Reiteradas veces indica el Concilio Vaticano II que, por razón de la comunión sacramental, la unión de todos los presbíteros entre sí «debe manifestarse en espontánea y gustosa ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones, en la comunión de vida, de trabajo y de caridad».111 En el Decreto sobre el ministerio de los presbíteros se pormenoriza, aún más, la unión y cooperación fraterna entre los presbíteros en la diócesis, ya que, «aunque se entreguen a diversos menesteres, ejercen, sin embargo, un solo ministerio sacerdotal en favor de los hombres. Todos los presbíteros son enviados para cooperar a la misma obra… Todos conspiran, ciertamente, a un mismo fin: la edificación del Cuerpo de Cristo… De ahí que sea de gran importancia que todos los sacerdotes, diocesanos o religiosos, se ayuden mutuamente, a fin de ser siempre cooperadores de la verdad. Así, pues, cada uno está unido con los restantes miembros de esta agrupación sacerdotal («Presbyterii») por especiales lazos de caridad apostólica, ministerio y fraternidad… De donde se sigue que todos y cada uno de los presbíteros están unidos con sus hermanos por el vínculo de la caridad, de la oración y de la omnímoda cooperación ».112

La caridad fraterna debe motivar en los presbíteros diversas actitudes:

-«No olviden… la hospitalidad;113

-cultiven la beneficiencia y comunión de bienes;114

-solícitos señaladamente de los:

• enfermos,

• afligidos,

• cargados en exceso de trabajos,

• solitarios,

• desterrados de su patria,

• víctimas de la persecución (Mt 5, 10)»;115

-«especialmente obligados:

• hacia quienes sufren dificultades…

• a aquellos… que desfallecieron en algo, muéstrenles fraterna caridad y magnanimidad, orando por ellos incensantemente a Dios y muéstrenseles de continuo como verdaderos hermanos y amigos».116

La caridad fraterna deberá crecer con el mutuo conocimiento y trato. Para ello pueden ayudar las reuniones -que muchas veces, lamentablemente, por no estar preparadas son insustanciales-; pero si ayudan a alimentar la caridad fraterna no son pérdida de tiempo: «Reúnanse también de buena gana y alegremente para recreación del ánimo»,117 «foméntese entre ellos alguna manera de vida común o alguna convivencia, que puede revestir muchas formas… la mesa común… las reuniones frecuentes y periódicas».

Esta caridad debe ser sobrenatural: «Las relaciones… deben fundarse principalmente en los vínculos de la caridad sobrenatural».118 Y esta caridad debe crecer, usando para ello todos los medios que nos dejó Nuestro Señor Jesucristo.

10.COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE AMBOS CLEROS

Es de señalar el intento estéril y vano -fruto de una unilateralidad teológica- de quienes quieren oponer clero diocesano a clero religioso o viceversa, como si no hubiese entre ellos igualdad teológica fundamental: tienen el mismo sacramento de Orden y en el mismo grado. «Todos los presbíteros, diocesanos o religiosos, participan y ejercen, juntamente con el Obispo, el Sacerdocio único de Cristo, y, por ende, quedan constituidos próvidos cooperadores del Orden Episcopal».119 Sólo es distinta la misión canónica de uno y otro. Las rivalidades y tensiones -al igual que la que puede haber entre los que son de edad más avanzada y los jóvenes-120 son injustificadas y deben ser superadas por la caridad. Ambos cleros se deben integrar de cara a la aplicación de la misión universal, y ambos deben colaborar entre sí. Por eso: «Foméntese una ordenada cooperación entre los varios Institutos religiosos y entre estos y el clero diocesano… (y) una estrecha coordinación de todas las obras y acciones apostólicas, la cual depende sobre todo de la disposición sobrenatural, arraigada y fundada en la caridad, de las almas y de las mentes».121

De ahí que, «entre el clero secular y las comunidades religiosas, ha de fomentarse una renovada fraternidad y un vínculo de cooperación; tengan en gran estima ciertas ayudas mutuas y cierto contacto… que tanto ayudan a la confianza mutua, a la apostólica unanimidad y a la fraterna concordia».122

Asimismo no hay que olvidar que la profesión religiosa es algo distinto y separable de la misión canónica. El estado religioso pertenece a otro ámbito distinto. La diferencia entre ambos cleros radica sola y únicamente en la distinta «misión canónica».

11. ALIMENTAR LA CARIDAD FRATERNA

El Doctor Melifluo, en el sermón 29 sobre el Cantar de los Cantares,123 describe las persecuciones más dolorosas que padece la Iglesia: «Las que más siente son las que atentan contra la caridad fraterna».

Hace una hermosa paráfrasis al texto: Los hijos de mi madre han luchado contra mí (Ct 1, 5), diciendo que es la persecución que se sufre de los de casa y que hay que evitar con más cuidado: «Y, ¿qué es eso? Son los enemigos intestinos y domésticos. Esto mismo es lo que os insinúa manifiestamente el Evangelio por la boca del Salvador mismo cuando dice: Los enemigos del hombre son los de su casa (Mt 10, 36). Véase también lo mismo en el profeta: Un hombre con quien vivía yo en dulce paz, de quien me fiaba y que comía de mi pan, ha urdido contra mí traición (Sl 40, 10). Y en otra parte añade: Si me hubiese maldecido mi enemigo, lo habría sufrido con paciencia; y si me hablasen con altanería los que me odian, podría quizás aguantarlo; más tú, ¡oh hombre!, que aparentabas ser otro yo, mi guía y mi amigo; tú, que juntamente conmigo tomabas el dulce alimento y andábamos de acuerdo en la casa de Dios (Sl 54, 13-15). ¡Ah! Eso sí que es amargo e ingrato».124

«¡Ay de aquel que sea causa de que el lazo dulcísimo de la caridad se altere! Quienquiera que sea, sin duda será severamente castigado por ello. Muera yo antes de oír jamás a alguno de vosotros clamar con justicia: Los hijos de mi madre han luchado contra mí. ¿No sois todos vosotros hijos de una misma madre? ¿No sois todos hermanos uno de otro? ¿Qué podrá venir de fuera, capaz de turbaros y entristeceros, si estáis unidos interiormente y gozáis de paz fraterna? ¿Quién podrá dañaros -dice el apóstol San Pedro- si estáis animados de una santa emulación para obrar el bien? (1Pe 3, 13). Por eso: Aspirad siempre a los mejores dones (1Cor 12, 31), a fin de que vuestra emulación sea loable. Ahora bien, el más excelente de todos los dones es la caridad».125

Hay que evitar toda forma de ofensa: «Por eso, carísimos, conservad entre vosotros la paz y no os ofendáis mutuamente ni en obras, ni en palabras, ni con el menor ademán siquiera; no sea que, agriado alguno por la flaqueza de su espíritu y por la persecución, tenga que llamar a Dios en su ayuda y prorrumpir en esta amarga queja contra aquellos que le hayan herido o contristado: Los hijos de mi madre han luchado contra mí. El que así peque contra su hermano sepa que ha pecado contra el mismo Jesucristo, pues Él dice: Lo que hicisteis con alguno de mis más pequeños hermanos, conmigo lo hicisteis (Mt 25, 40-45). Y no sólo hay que evitar las ofensas mayores, cuales son las injurias y ultrajes públicos, sino también las murmuraciones secretas y envenenadas. No basta, repito, evitar estas cosas y otras semejantes; han de evitarse las faltas más leves de esta naturaleza, si es que «leve» puede llamarse lo que se hace contra un hermano para dañarle, pues, según la palabra del Salvador, el que se irrite contra su hermano y le diga palabras injuriosas, merecerá le condene el sanedrín (Mt 5, 22). Y con razón, porque lo que juzgáis leve, y por esto lo decís con menos reparo, muchas veces el otro lo toma de diverso modo que vosotros, no juzgando sino de lo que le parece, y puede pensar que una paja es una viga y una chispa un horno; pues no todos tienen tanta caridad que estén dispuestos siempre a soportarlo todo, echándolo a buena parte (1Cor 13, 7). El genio del hombre es naturalmente más propenso a sospechar el mal que a creer el bien, y más cuando (la falta de diálogo) no os permite a vosotros, que sois la causa del desorden, el excusaros, ni a él descubrir una llaga, que una palabra o acción mal interpretada, ha hecho en su alma, a fin de curarla. De ahí que él está abrasado interiormente y muerto, porque no ventilándose la herida, hácese mortal; y agriada el alma y ulcerada, gime y suspira en sí misma, sin pensar en otra cosa -en su silencio- sino en la injuria recibida. En tal situación no acierta a orar ni a leer, ni puede meditar nada acerca de las cosas espirituales y santas. Por lo cual, hallándose como ofuscado, el espíritu que da la vida encuentra cerrados todos los caminos para llegarse a su alma, y esa alma, por quien Jesucristo ha muerto, muere miserablemente, destituida de su aliento. ¿Cuáles son entre tanto los movimientos de vuestro corazón? Y, ¿cómo podréis entrar en oración o en cualquiera otro ejercicio piadoso mientras Jesucristo, con el dolor del corazón de vuestro hermano -a quien habéis contristado- está clamando contra vosotros: “El hijo de mi madre está luchando contra mí, y aquel que comía a mi mesa dulces manjares me ha llenado de amargura”?».126

Hay que evitar aun las más pequeñas faltas: «Y si decís que no debiera turbarse tanto por cosa tan baladí, replico que cuanto la cosa era más pequeña, más fácil os era el reprimiros de decirla; aunque, en verdad, yo no sé cómo podéis llamar pequeño, como ya dije, a lo que es más que airarse, pues, según habéis aprendido de la boca misma de vuestro Juez, sólo el airarse es causa legítima para sufrir el rigor de su juicio. Y, en efecto, ¿llamaréis leve cosa aquella en que Jesucristo es ofendido, y por la cual habéis de ser traídos a su tribunal, sabiendo, por otra parte, que es horrible caer en las manos del Dios vivo? (Heb 10, 31). Mas si os aconteciere recibir alguna injuria, lo cual no siempre es fácil de evitar, no hagáis como suelen hacer los mundanos, repeliendo al punto injuria con injuria; evitar también -aun so pretexto de corrección y aviso-el herir y traspasar -de parte a parte, con palabra aguda y cortanteel alma de vuestro hermano, por la cual Jesucristo se dignó ser clavado en cruz; tampoco pongáis ceño duro y amenazador, ni susurréis entre dientes con aire agriado y desdeñoso, ni déis como resoplidos, ni soltéis despectiva carcajada, ni arruguéis la frente y las cejas mirando a vuestro hermano con actitud amenazadora. Antes esforzáos porque vuestra moción muera al nacer, y no permitáis salga afuera esa víbora que lleva la muerte consigo, por temor de que no mate a alguna alma y a fin de poder decir con el profeta: Aunque me sentí airado, quedé como atónito y sin decir palabra (Sl 76, 5)».127

12. DESEOS Y COMPROMISOS

En el documento de Santo Domingo, los Obispos reunidos en la IVa Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, dedican dos densos párrafos al «desafío de la unidad», donde afirman, entre otras cosas:

«Reconocemos, sin embargo, que existen causas de preocupación en nuestras Iglesias particulares: divisiones y conflictos que no siempre reflejan la unidad que ha querido el Señor. Por tanto, se hace necesario vivir la reconciliación en la Iglesia, recorrer todavía el camino de unidad y de comunión de nosotros, los pastores, entre nosotros mismos y con las personas y comunidades que se nos han encomendado… En la formación inicial de los futuros pastores y en la formación permanente de obispos, presbíteros y diáconos, queremos impulsar, muy especialmente, el espíritu de unidad y comunión».128

En fin, todos los que -por misericordia de Dios- hemos sido elegidos para la maravillosa aventura de prolongar a Cristo, Pastor y Cabeza, y en el ministerio sacerdotal, debemos fomentar el espíritu de unidad y comunión, ya que «así se pone de manifiesto aquella unidad con que Cristo quiso fueran los suyos consumados en uno, para que conociera el mundo que Él había sido enviado por el Padre».129

Todos deberíamos poner en práctica lo que enseña la Imitación de Cristo:

-«No debe importarte demasiado el saber quién está a favor tuyo o contra ti. Preocúpate más bien y haz por manera de que Dios esté contigo en todo lo que haces».

-«Guarda una conciencia buena, y Dios será tu apoyo y tu defensa. Porque a aquel a quien Dios quiere ayudar ningún mal podrá causarle la perversidad de los hombres».

-«Si sabes callar y padecer, no dudes que verás de un modo tangible el favor del Señor».

-«Él conoce perfectamente el momento oportuno y cómo ha de librarte; así que debes abandonarte en sus manos. A Dios corresponde ayudarnos y librarnos de toda confusión».

-«Muchas veces nos es de gran provecho que otros sepan y censuren nuestros defectos, porque así nos mantenemos en una posición de mayor humildad».

-«Cuando el hombre se humilla por sus defectos, calma fácilmente a los demás, y eso satisface por sí solo a los que estaban airados contra él».

-«Dios protege al humilde y lo salva, lo ama y lo consuela; se inclina, por decirlo así, ante el hombre humilde, le prodiga abundantes gracias y, una vez que se ha humillado, lo levanta a la gloria».

-«Al humilde lo hace confidente de sus secretos, y lo atrae dulcemente a sí y le invita a ir a Él. El humilde, cuando ha recibido una afrenta, sigue imperturbable en la paz, porque descansa en Dios y no en el mundo».

-«No pienses haber adelantado un paso, mientras no te sientas inferior a todos los demás».

-«Ponte primero a ti mismo en paz, y luego podrás pacificar a los demás. Vale más el hombre pacífico que el sabio».

-«El apasionado aun el bien lo convierte en mal y cree a la ligera todo lo malo. El hombre bueno y pacífico ve siempre el aspecto favorable de las cosas».

-«Quien vive en paz no sospecha de nadie. En cambio, el descontento y malicioso se agita constantemente en mil suspicacias y, ni él tiene sosiego, ni deja en paz a los que le rodean».

-«Muchas veces dice lo que no debiera decir y omite lo que más le convendría hacer. Es que tiene ojos de lince para ver las obligaciones de los demás, y echa en olvido los propios deberes».

-«Sé, pues, primero celoso contigo mismo y podrás, después, desplegar tu celo justamente con tu prójimo».

-«Sabes de sobra excusar y atenuar tus faltas, pero no quieres escuchar a otro cuando trata de sincerarse contigo. Más justo sería que te acusaras a ti mismo y disculparas a tu hermano».

-«Si quieres que los demás te sufran, sufre tú a los demás».

-«Repara en lo lejos que estás aún de la verdadera caridad y humildad; estas, con nadie se enojan ni se indignan, sino contra sí mismas».

-«No exige gran virtud tratar con gente buena y tranquila. Esto, naturalmente, nos gusta a todos, pues todos amamos la paz y preferimos a los que congenian con nosotros».

-«En cambio, vivir pacíficamente con gente intratable y pendenciera, o bien con hombres maliciosos, o con quien nos contradice a la continua, es una gran gracia, y, por otra parte, algo digno de elogio y propio de personas de carácter».

-«Hay quienes están en paz consigo mismos y con los demás. Y los hay que ni tienen paz ellos mismos, ni dejan que otros la tengan. Son insoportables para aquellos con quienes conviven, aunque mucho más para consigo mismos».

-«Y hay en fin quienes se mantienen en paz y procuran que los demás la tengan a su vez».

-«Sin embargo, nuestra paz en esta vida miserable consiste más en soportar humildemente la adversidad que en no tenerla».

-«El que mejor sepa padecer mayor paz tendrá. Este es el que se vence a sí mismo y se hace dueño del mundo, y, por ende, amigo de Cristo y heredero del cielo».130

Hagamos caso a las enseñanzas de San Luis María Grignion de Monfort, quien profetiza de los apóstoles de los últimos tiempos que: «Dormirán sin oro ni plata y, lo que más cuenta, sin preocupaciones en medio de los demás sacerdotes y clérigos131».132

Que todo es poco cuando se trata de prolongar el único Sacerdocio de Cristo, perpetuar su único sacrificio, pertenecer -en su grado- al único Episcopado, predicar su único Evangelio y edificar su única Iglesia que, en cada diócesis, «tiene un sólo Presbiterio».

Que Jesucristo encuentre siempre a los sacerdotes en este don, pero también «tarea», de trabajar denodadamente por la unidad que Él quiso: Que todos sean uno (Jn 17, 21).

Nos lo conceda la Reina y Madre de los sacerdotes.

–Notes–


1 L. II, cap. 3, 2.

2 Cfr. Heb 5, 6.

3 Cfr. Heb 7, 19.

4 Cfr. Heb 7, 25.

5 Cfr. Heb 5, 9.

6 Cfr. Heb 7, 27; 9, 26.

7 Cfr. Heb 9, 14.

8 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum 0rdinis», 12, 1.

9 SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 22, 4: «fons totius sacerdotii».

10 SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 63, 6: «tota sacerdotii plenitudo».

11 Cfr. Lc 4, 18.

12 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 1.

13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 2.

14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad Gentes», 4, 1: «ut ambo consociarentur».

15 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 22, 2. «perseverat».

16 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad Gentes», 6, 1.

17 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 18, 2.

18 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 21, 2.

19 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 64; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 4, 4.

20 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 6, 1; cfr. Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

21 DS 1764.

22 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 3-4.

23 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 10, 1.

24 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2.12. Cfr. Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 4.

25 DS 1764.

26 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 3.

27 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 2. Cfr. Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 4.6.

28 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 29, 1.

29 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 1.

30 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 3.

31 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 2.

32 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 2.

33 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 3: «in persona Christi-Capitis».

34 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2, 4.

35 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 13, 3.

36 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 3.

37 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 22, 1.

38 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 1: «coniuncti sunt».

39 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

40 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

41 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 1.

42 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 1 nota 64: INOCENCIO I, Epistula ad Decentium: «Los presbíteros, aunque son sacerdotes segundos, no tienen sin embargo la cima del pontificado»; SAN CIPRIANO, Epist. 61, 3.

43 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 21, 2.

44 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, De Presbyterorum ministerio et vita. Textus recognitus et modi (Ciudad del Vaticano 1965) 62.

45 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 10, 2.

46 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 38, 1

47 Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como Comunión, II, 10.

48 «Coaptantur» = bien ajustados = adecuadamente colocados = adscritos = inseridos adecuadamente = incorporados = parte integral = adaptados.

49 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

50 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 10, 1.

51 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23, 3: «commune officium», en el sentido de colegial.

52 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 38, 1.

53 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 6, 1.

54 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23, 3.

55 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 29, 1.

56 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 38, 1; cfr. Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23.24.

57 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 39, 1.

58 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 3. Cfr. SC 42, 1; Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 37.

59 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 13, 2.

60 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como Comunión, 5b; 10b; 11b; 17b.

61 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 10, 1.

62 CONCILIO ECUMéNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 10, 2.

63 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 21, 2.

64 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 27, 1: «personaliter».

65 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 1.

66 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 1.

67 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, De Presbyterorum ministerio et vita. Textus recognitus et modi (Ciudad del Vaticano 1965) 57 (es la única vez que en los documentos del Concilio se califica a los Obispos y presbíteros como «hermanos»).

68 STh, Supl, 40, 4: «Actus sacerdotis non dependet ab aliqua superiori potestate nisi divina».

69 STh, Supl, 38, 1, ad3: «Quod consecrandum Papa non habet maiorem potestatem quam simplex sacerdos».

70 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 1. Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 1.

71 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 4.

72 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 1: «omnes inter se intima fraternitate sacramentali nectuntur».

73 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, De Presbyterorum ministerio et vita. Textus recognitus et modi (Ciudad del Vaticano 1965) 62.

74 Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta de la sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como Comunión, II, 9.

75 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 1.

76 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 1.

77 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 3; Decreto sobre el deber pastoral de los Obispos «Christus Dominus», 16, 1; 28, 1.

78 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

79 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 20, 3: «adunatum».

80 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los Obispos «Christus Dominus», 28, 1.

81 Ef. 2, 2; 4, 1; 20, 2; Magnes. 2; Tral. 2, 2; 13, 2; Esmir. 8, 1; Flp. 4; cfr. Flp. 8, 1 y Tral. 3, 1.

82 Philad. 4, cit. por el CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II: Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, nota 73, donde también se cita a SAN CORNELIO I, en SAN CIPRIANO, Epist. 48, 2.

83 Magnes. 7, 1; Tral. 7, 2 [N.L. MARTÍNEZ llama la atención: «Adviértase con cuánta frecuencia suele truncarse esta frase», en CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Comentarios a la Constitución sobre la Iglesia (Madrid 1966) 554].

84 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 15, 2.

85 Sobre la distinción entre misión divina (o universal) y misión canónica presentaron votos escritos los obispos Morcillo, Manrique y Hervás. Cfr. JIMENEZ URRESTI, Teología Conciliar del Presbiterado (Madrid 1968) 148.

86 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 1; Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 28, 1; Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 20, 3: «Unum Presbyterium».

87 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 11, 1.

88 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 28, 1.

89 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 34, 1; cfr. 35, 3.

90 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 20, 3.

91 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 3.

92 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 28, 1.

93 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 34, 1.

94 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23, 1.

95 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 21, 2.

96 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 2.

97 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 14, 3.

98 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 7, 2.

99 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 15, 2.

100 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 14, 3.

101 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 15, 2.

102 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 41, 3: «fidelis coniunctio atque generosa cooperatio».

103 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 15, 3.

104 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

105 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 1; Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 28, 1.

106 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 2.

107 JUAN PABLO II, Catequesis (27 de septiembre de 1989), L´Osservatore Romano 39 (1989) 631.

108 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 13, 3.

109 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta de la sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como Comunión, 15, 2.

110 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Expos. in Symbol. Apost., 9.

111 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28, 3.

112 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 1.

113 Cfr. Heb 13, 1-2.

114 Cfr. Heb 13, 16.

115 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 3.

116 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 4.

117 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 3

118 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obsipos «Christus Dominus», 28, 2.

119 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obsipos «Christus Dominus», 28, 1.

120 Cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 2.

121 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obsipos «Christus Dominus», 35, 5.

122 CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS – CONGEGACIÓN PARA LOS RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES, Instrucción sobre las relaciones entre los obispos y los religiosos en la Iglesia «Mutuae Relationes», 37.

123 SAN BERNARDO, Obras Completas, II (Madrid 1955) 204-211.

124 SAN BERNARDO, Obras Completas, II (Madrid 1955) 205.

125 SAN BERNARDO, Obras Completas, II (Madrid 1955) 206.

126 SAN BERNARDO, Obras Completas, II (Madrid 1955) 207-208.

127 SAN BERNARDO, Obras Completas, II (Madrid 1955) 208.

128 CONFERENCIA EPISCOPAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO, Documento de Santo Domingo, 68-69.

129 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 8, 1.

130 L. II, 2-3.

131 «Inter medio cleros» (Sl 67, 14 [Vg]).

132 Tratado de la verdadera devoción a la Santísima Virgen, 58.

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