Formar una nueva generación de prelados

[1]

Juan Pablo II ha convocado la X Asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos, que ha de celebrarse luego del tiempo del Jubileo del año 2000. El tema será: «El obispo, ministro del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo». Este Sínodo, escribe el Cardenal Jan P. Shötte, c.i.c.m., «implica un doble significado: el de la conclusión de un itinerario y el de la celebración de una comunión».[2]

Conclusión de un itinerario porque en 1987 comenzó un camino que podría llamarse: «la vida de los cuerpos eclesiales después del Concilio Vaticano II». El Sínodo «se transformó en una fiel “Traditio Concilii”, tomando del mismo Concilio, en cierto modo, la estructura, el método, el espíritu, y sobre todo, trasmitiendo, meditando y elaborando temas y roposiciones conciliares ».[3] Del «corpus laicorum» se trató en 1987 y su fruto fue la «Christifideles Laicis»; del «corpus Presbyterorum» en 1990 con «Pastores dabo vobis»; del «corpus Vitae Consecratae» en 1994 con «Vita Consecrata»; finalmente del «corpus Episcoporum» se tratará en el 2001. Celebración de una comunión porque todos los cuerpos eclesiales deben tender a hacer crecer el único Cuerpo de Cristo en la comunión. «El camino sinodal, que es “comunión en el caminar”,[4] comienza en la comunión, se desarrolla en la comunión y encuentra su conclusión en la comunión».[5]

Desde ya debemos comprometer nuestra oración y nuestros sacrificios por los frutos del Sínodo del año 2000, por razón de la función insustituible de los obispos; por razón de lo que representan en relación con nosotros, ahora; y por razón de lo que nosotros debemos hacer.

  1. Por razón de la función insustituible de los obispos

El día del Santo obispo de Tours, Martín, rezamos, en la antífona del Magnificat: «¡Oh bienaventurado pontífice, que amaste con todo tu corazón a Cristo rey y no temiste los poderes de este mundo!…». Y, efectivamente, no puede haber en la Iglesia de Jesucristo nadie más comprometido para el reinado de Cristo Rey, que el obispo.

Espiguemos brevemente, en la doctrina del Concilio Vaticano II, el lugar de los obispos en la Iglesia:

«Este Santo Sínodo enseña que, en la consagración episcopal, se confiere la plenitud del sacramento del Orden, que por esto se llama en la liturgia de la Iglesia y en el testimonio de los Santos Padres[6]: “Sumo Sacerdocio, cumbre del Ministerio Sagrado”».[7]

«…Los Obispos mismos son los principales administradores de los misterios de Dios, así como también moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada».[8]

«El Obispo, por estar revestido de la plenitud del Sacramento del Orden, es “el administrador de la gracia del supremo sacerdocio”, sobre todo en la Eucaristía que él mismo celebra, o procura sea celebrada, y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».[9]

«El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende -en cierto modo- la vida “en Cristo” de sus fieles».[10]

«…Este Sagrado Sínodo enseña que los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien a ellos escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió[11]».[12]

«…Los Obispos, puestos por el Espíritu Santo, son sucesores de los Apóstoles como pastores de las almas».[13]

«…Enviados los Apóstoles, como Él fuera enviado por su Padre, Cristo, por medio de los mismos Apóstoles, hizo partícipes de su propia Consagración y Misión a los sucesores de aquellos, que son los Obispos…».[14]

«…Los Obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de la unidad en sus iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales, y a base de las cuales, se constituye la Iglesia católica, una y única».[15]

«Es propio del Obispo, como rector y centro de unidad en el apostolado diocesano, promover, dirigir y coordinar la actividad misionera, pero de modo que se respete y fomente la actividad espontánea de quienes toman parte en la obra».[16]

«Deben… todos los Obispos promover y defender la unidad en la fe y la disciplina común de toda la Iglesia…».[17]

«Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad, de la que usan únicamente para edificar a su grey en la verdad y en la santidad, teniendo en cuenta que, el que es mayor, ha de hacerse como el menor, y el que ocupa el primer puesto, como servidor[18]».[19]

«Cada uno de los Obispos, que es puesto al frente de una Iglesia particular, ejerce su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios a él encomendada…».[20]

«En la persona…de los Obispos, a quienes asisten los presbíteros, el Señor Jesucristo, Pontífice Supremo, está presente en medio de los fieles».[21]

«Esfuércense… los Obispos… constantemente, para que los fieles de Cristo conozcan y vivan, de manera más íntima, por la Eucaristía, el Misterio Pascual, de suerte que fomenten un cuerpo compactísimo en la unidad de la caridad de Cristo».[22]

«Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio episcopal, siéntanse siempre unidos entre sí y muéstrense solícitos por todas las Iglesias, ya que, por institución divina y por imperativo del oficio apostólico, cada uno, juntamente con los otros Obispos, es responsable de la Iglesia».[23]

«Lleven (…los Obispos), en su corazón, a los no bautizados, a fin de que también para ellos amanezca esplendorosamente la caridad de Jesucristo, cuyos testigos son los Obispos delante de todos».[24]

«Al Obispo corresponde suscitar en su pueblo, sobre todo en los enfermos y primidos por la desgracia, almas que ofrezcan a Dios oraciones y obras de penitencia con generoso corazón por la evangelización del mundo».[25]

«El Obispo, por su parte, aliente con especial y atenta predilección, a cuantos trabajan en el seminario, y muéstrese como verdadero padre, en Cristo, para los alumnos».[26]

«Como es propio de la Iglesia entablar diálogo con la sociedad en que vive, deber es, en primer término de los Obispos, dirigirse a los hombres y entablar y promover el diálogo con ellos».[27]

«Capacítense (los Pastores sagrados) con insistente afán para participar en el diálogo que hay que entablar con el mundo y con los hombres de cualquier opinión».[28]

«…a fin de promover más y más el servicio de las almas, tenga a bien el Obispo, llamar a coloquio, común incluso, a sus sacerdotes, señaladamente sobre temas pastorales, y ello no sólo en ocasiones, sino, a ser posible, en tiempos fijos».[29]

«No se niegue (el Obispo) a oír a sus súbditos, a los que, como a verdaderos hijos suyos, alimenta, y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él».[30]

«Como el cargo apostólico de los Obispos ha sido instituido por Cristo Señor y persigue un fin espiritual y sobrenatural…».[31]

«A los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, les compete -de suyo- en las diócesis que les han sido confiadas, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que se requiere para el ejercicio de su cargo pastoral…».[32]

  • Por razón de lo que representan en relación con nosotros

Quiero traer a colación una intervención del Cardenal Joseph Ratzinger cuando se celebraron en el Vaticano los diez años de la creación, por parte de Juan Pablo II, de la Comisión Pontificia «Ecclesia Dei», para recibir a aquellos católicos que no estaban dispuestos a secundar la ruptura cismática provocada por las ordenaciones episcopales llevadas a cabo por Mons. Marcel Lefébvre y que deseaban recibir los sacramentos según el ritual prescrito por Juan XXIII en 1962. Se reunieron unos 3.000 tradicionalistas de todo el mundo pertenecientes a unas 15 instituciones que se han acogido a la «Ecclesia Dei».

Luego de la conferencia del Cardenal Ratzinger, tomaron la palabra otros ponentes, y volvió a intervenir el primero para dar algunas valoraciones prácticas frente a las dificultades concretas en que se encuentran estos fieles católicos para vivir, dentro de la Iglesia, en obediencia al Papa. Dijo el Cardenal Ratzinger: «Debemos buscar soluciones jurídicas, pero debemos también buscar cómo hacerse comprender mejor por los obispos, porque incluso los obispos son muy duros o, como se ha dicho, a veces abusan de la discreción, y no respetan los derechos de los fieles. No son personas de mala voluntad, es la situación cultural y espiritual, una cierta educación, una cierta -digamos- formación del espíritu que no les permite comprender bien el por qué y la necesidad de abrir las puertas a la celebración de la antigua liturgia. Tienen una formación según la cual se trata de una amenaza contra la unidad, sobre todo contra el Concilio ecuménico, que tiene derecho a ser aceptado con obediencia por parte de los fieles. Con esa mentalidad y educación (no sólo en los obispos, sino en gran parte del laicado) es algo imposible el aceptar medidas jurídicas sin que estén bien preparados. Es el motivo profundo por el que el Santo Padre tarda en dar nuevas medidas jurídicas, porque ve las dificultades para comprender que no se va contra el Concilio, o contra la unidad. Dificultades que no nacen de una mala voluntad, sino por su formación. Él está convencido -y con las experiencias que he tenido, yo también lo estoy- de que debemos hacer todo lo posible por formar una nueva generación de prelados. No es un ataque al Concilio, sino una realización más fiel».[33]

¿Se nos dirá soberbios, faltos de humildad, si afirmamos que no queremos atacar el Concilio, sino que pretendemos encarnar una realización más fiel?

  • Por razón de lo que nosotros debemos hacer

En la valoración del Cardenal Ratzinger, tanto el Papa como él, están convencidos que hay que formar una nueva generación de prelados: «Él está convencido -y con las experiencias que he tenido, yo también lo estoy- de que debemos hacer todo lo posible por formar una nueva generación de prelados».[34] ¿Qué debemos hacer para poner nuestro granito de arena en la solución de este problema, de la formación de esta nueva generación de prelados?

Quien elige a los obispos es el Espíritu Santo: Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios (He 20, 28), por tanto, la elección de los prelados no depende de nosotros, sino del Espíritu Santo.

Tampoco corresponde formar a jóvenes que aspiren a ser obispos. Esto sería muy funesto. Sino más bien a lo contrario, porque aunque San Pablo dice: Si alguno desea el episcopado, buena obra desea (1Tim 3, 1), explica San Gregorio Magno que eso decía el Apóstol: «…en un tiempo en que el jefe de las iglesias era el primero en sufrir los tormentos del martirio».[35] En su exposición sobre el tema de si es lícito desear el episcopado,[36] Santo Tomás afirma que es manifiestamente ilícito, porque: si se lo desea por los bienes temporales que lleva consigo, es codicia o ambición; si se lo desea por la excelencia del grado, es presunción; si se lo desea por la utilidad del prójimo, de suyo es laudable y meritorio, pero como lleva consigo la excelencia del grado, parece que es presuntuoso, salvo en caso de necesidad.

Pero sí podemos y debemos formar jóvenes humanamente plenos, con gran profundidad espiritual, sólida formación doctrinal y cultural, sin anteojeras, con un inmenso corazón pastoral, de los cuales, si el Señor lo desea, pueda elegirse pastores según su corazón.

¿Cómo profundizar en la doctrina de la fe respecto de los obispos, esencial a nuestra fe católica, de cara al Sínodo del 2001?

1. Estudiando y meditando acerca del capítulo 3 de la Constitución dogmática sobre la Iglesia: «Lumen gentium»; sobre el Decreto referente al oficio pastoral de los obispos: «Christus Dominus»; el excelente Directorio sobre el ministerio de los obispos: «Ecclesiae imago», del 22 de febrero de 1973; el Catecismo de la Iglesia Católica, en especial, nn. 874-895, 1536ss; etc.

2. La participación consciente de cada Misa es el medio más eficaz para comprender la esencial importancia que, en nuestra fe, tiene el obispo. Dicho brevemente: Sin obispo no hay Eucaristía. Enseña el Catecismo de la Iglesia Católica:[37] «Toda la Iglesia se une a la ofrenda y a la intercesión de Cristo. Encargado del ministerio de Pedro en la Iglesia, el Papa es asociado a toda celebración de la Eucaristía, en la que es nombrado como signo y servidor de la unidad de la Iglesia universal. El obispo del lugar es siempre responsable de la Eucaristía, incluso cuando es presidida por un presbítero; el nombre del obispo se pronuncia en ella para significar su presidencia de la Iglesia particular en medio del presbiterio y con la asistencia de los diáconos. La comunidad intercede también por todos los ministros que, por ella y con ella, ofrecen el Sacrificio Eucarístico: “Que sólo sea considerada como legítima la Eucaristía que se hace bajo la presidencia del obispo o de quien él

ha señalado para ello”.[38] “Por medio del ministerio de los presbíteros, se realiza -a la perfección- el sacrificio espiritual de los fieles en unión con el sacrificio de Cristo, único Mediador. Este, en nombre de toda la Iglesia, por manos de los presbíteros, se ofrece, incruenta y sacramentalmente, en la Eucaristía, hasta que el Señor venga”[39]».

Y, además, se enseña «…toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad, el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo, conforme a los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio».[40]

Incluso el nombrar a quienes están asociados a toda Eucaristía, nos recuerda que, aún los constituidos en dignidad, son peregrinos. ¿Cómo no recordar a los Papas que nombrábamos en el canon?: Pío, Juan, Pablo, Juan Pablo… ¿Y a los obispos? Santiago, Fermín, Antonio, Manuel, León, Jesús, Guillermo… ¡Con cada nueva generación cambia el rostro humano de la Iglesia!

3. Conocer las vidas de los santos obispos que nos llenan de admiración, de santa emulación y de asombro inconmensurable: Pedro y Pablo, el resto de los Doce, Ignacio de Antioquía, Policarpo, Clemente Romano, Ireneo, Fabián, Esteban I, Sixto II, Cipriano, Hilario, Ambrosio, Atanasio, Basilio, Juan Crisóstomo, Agustín, Martín, Cirilo, Patricio, Gregorio, Isidoro, Bonifacio,Anselmo, Buenaventura, Alberto, Carlos Borromeo, Francisco de Sales, Tomás Becket, Alfonso, Toribio, Claret, Pío X, Stepinac. Y también conocer la vida de tantos otros, verdaderamente grandes: el «negro» Cisneros, Montecorvino, Pallu, Zumárraga, Berán, Mindszenty, Slypij, Gong Pin-Mei, Wyszynski, Tomasek, Koliqi, Todea, Korec, Esquiú, Aneiros, Bolaños, Francisco Alberti, José Américo Orzali, Emilio A. Di Pasquo, Audino Rodríguez y Olmos, Adolfo S. Tortolo, Roberto Tavella, Antonio Rocca, León Kruk, ¡y tantos otros que son la flor y nata de la humanidad!

Si la Iglesia es comunión, el problema de formar una nueva generación de prelados, también es nuestro problema.

Por eso, hoy y siempre, debemos suplicar a Cristo Rey, por pastores que lo amen a Él, de tal manera, que no teman a los poderosos de este mundo. ¡Para que Cristo reine!


[1] CARDENAL JOSEPH RATZINGER, ZENIT, «1 de noviembre de 1998» ZS98110104 (www.zenit.org).

[2] JUAN PABLO II, «Décima Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos: Lineamenta», L’Osservatore Romano 30 (1998) 425.

[3] JUAN PABLO II, «Décima Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos: Lineamenta», L’Osservatore Romano 30 (1998) 425.

[4] JUAN PABLO II, «A los presidentes de las Conferencias episcopales de Europa», L’Osservatore Romano 50 (1992) 720.

[5] ZENIT, «1 de noviembre de 1998» ZS98110104 (www.zenit.org).

[6] En la Trad. Apost., 3.

[7] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium », 21.

[8] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 15.

[9] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 26.

[10] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia «Sacrosanctum Concilium», 41.

[11] Cfr. Lc 10, 16.

[12] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 20.

[13] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus  Dominus», 2.

[14] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2.

[15] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23.

[16] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad Gentes», 30.

[17] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23.

[18] Cfr. Lc 22, 26-27.

[19] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 27.

[20] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 23.

[21] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 21.

[22] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 15.

[23] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 6.

[24] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 16.

[25] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad Gentes», 38.

[26] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la formación sacerdotal «OptatamTotius», 5.

[27] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 13.

[28] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual «Gaudium et Spes», 43.

[29] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 28.

[30] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 27.

[31] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 20.

[32] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 8.

[33] ZENIT, «1 de noviembre de 1998» ZS98110104 (www.zenit.org).

[34] ZENIT, «1 de noviembre de 1998» ZS98110104 (www.zenit.org).

[35] Cfr. Regla pastoral, 1, 8; cit. SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, II-II, 185, 1, ad1.

[36] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, II-II, 185, 1.

[37] Cfr. n. 1369.

[38] SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Carta a los Esmirniotas, 8, 1.

[39] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2.

[40] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 15.

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