In Persona Totius Ecclesiae

IN PERSONA TOTIUS ECCLESIAE

Es muy importante, en la consideración del sacerdocio católico, la noción de que este obra in persona Christi; pero debe complementarse con la noción de que, también obra in persona Ecclesiae.

Nos preguntamos tres cosas:

  • ¿Existe la doctrina de que el sacerdote obra in persona Ecclesiae?;
  • ¿en qué consiste ese obrar?; y
  • ¿cómo se manifiesta?

1. Existencia del tema

Usan la expresión «in persona o ex persona»: San Justino, Tertuliano, San Cipriano, San Atanasio, San Hilario, San Agustín (v.g.: «sed in Ecclesiae persona»),[1] San Cromacio de Aquilea, San Isidoro de Sevilla, Teodoro de Mopsuestia, etc.,[2] que conocen la expresión de San Pablo en 2Cor 2, 10: in persona… Los Santos Doctores y demás autores eclesiásticos utilizan abundantemente esta expresión, y el Magisterio de la Iglesia la hace suya.[3]

2. ¿Qué se indica con la expresión obrar in persona Ecclesiae?

Obrar in persona Ecclesiae implica una actuación que abarca la Cabeza de la Iglesia, Jesucristo, y los miembros, ya sean los asociados al misterio pascual por el bautismo, en el agua y en el Espíritu, cuanto aquellos «que, en forma sólo por Dios conocida, se asocian al misterio pascual (Paschali mysterio consociati)»;[4] es decir, no sólo por los que son miembros del Cuerpo de la Iglesia por el bautismo visible -católicos, ortodoxos, la mayoría de los protestantes-, sino también por aquellos que todavía son sólo miembros del alma de la Iglesia (los hebreos, los musulmanes, los seguidores de las grandes religiones afroasiáticas, los de las sectas, los paganos…), por estar de buena fe en sus creencias y cumplir los dictados de la ley natural, en fin, de todo hombre de buena voluntad que tiene el bautismo in votum. De modo tal que, en el corazón de cada uno de nosotros, al obrar in persona Ecclesiae, deberían palpitar los corazones de todos aquellos que son miembros, visibles o invisibles, de Cristo, Cabeza de la Iglesia.

Obrar in persona Ecclesiae implica, de alguna manera:

  • Actuar en su nombre, en la medida de nuestras responsabilidades;
  • en su representación, según nuestro rol;
  • con su poder, en la medida que nos es dado;
  • por cierta identificación sacramental con el Cuerpo místico de Cristo.

3. Sus manifestaciones

En los bautizados

Los bautizados, por razón del carácter bautismal, obran in persona Ecclesiae cuando rezan según el rito de la Iglesia, aunque no como personas públicas sino como personas privadas. La Iglesia los destina a orar en su persona, lo cual no es una simple delegación, sino más bien una «autentificación» de esa misión.[5] Pareciera que esta es la doctrina tradicional, ya que está avalada por Santos Padres y Doctores.

Santo Tomás indica varios casos en que los laicos obran in persona Ecclesiae, por ejemplo, en los siguientes dos primeros casos:

  • En el rezo del Pater;
  • en el rezo del Credo;
  • en la Liturgia de las Horas.

Acerca del rezo del Padre nuestro: «Pero, ¿qué se ha de decir acerca de aquellos que no quieren perdonar y sin embargo, dicen el Padre nuestro? Parecería que nunca deberían recitarlo, porque mentirían; por esta razón se dice que algunos sacaban esta cláusula: así como también nosotros perdonamos a los que nos han ofendido. Pero esto es rechazado por San Juan Crisóstomo por dos razones: primero, porque no se guarda para orar la forma de la Iglesia; segundo, porque la oración no es acepta a Dios si no se guarda lo que Cristo estableció. Por lo cual hay que decir que no pecan al recitar el Padre nuestro, aun cuando tengan rencor y pecado grave, porque tales personas deberían hacer cuanto de bien puedan, ya sean limosnas, oraciones, o cosas de este género, que son dispositivas para la recuperación de la gracia; ni miente, porque esta oración no se reza en nombre propio sino en nombre de toda la Iglesia (ista oratio non funditur in propria persona sed totius Ecclesiae[6]), y consta que la Iglesia perdona las deudas a todos los que están en la Iglesia; pero tal pierde el fruto porque sólo consiguen fruto aquellos que perdonan. Pero parece que no sólo consiguen fruto aquellos que perdonan las ofensas, sino que debe saberse que San Agustín resuelve así cuanto se refiere a la presente cuestión, porque del amor a los enemigos se ha dicho anteriormente que Dios quiere que nosotros perdonemos las ofensas, por la misma razón por la que Él perdona nuestras culpas: ahora bien, no perdona sino a los que le ruegan; y por eso, cualquiera que está así dispuesto, porque está preparado a dar el perdón a quien lo pide, este no pierde el fruto mientras en general no tenga odio a alguien».[7] Y en otro lugar enseña lo mismo.[8]

En el rezo del Credo: «La confesión de la fe se hace en el símbolo, en persona de toda la Iglesia (quod confessio fidei traditur in symbolo quasi ex persona totius Ecclesiae), que se halla unida por la fe. Y la fe de la Iglesia es una fe formada, la que se halla en todos los que -en número y méritopertenecen a la Iglesia. Por eso, la confesión de la fe viene expresada en el símbolo conforme conviene ala fe formada, y a la vez para que, si algunos fieles carecen de fe formada, se esfuercen en conseguirla».[9]

En el rezo de la Liturgia de las Horas: según el rito romano, como enseñan los «Documentos preliminares»: «Las comunidades de canónigos, monjes, monjas y demás religiosos que, por sus reglas o constituciones, celebran la Liturgia de las Horas en su totalidad o en parte, bien sea con el rito común o con un rito particular, representan de modo especial a la Iglesia orante (Ecclesiam orantem specialiter repraesentant): reproducen más de lleno el modelo de la Iglesia, que alaba incesantemente al Señor con ar moniosa voz, y cumplen con el deber de trabajar, principalmente con la oración, «en la edificación e incremento de todo el cuerpo místico de Cristo y por el bien de las Iglesias particulares».[10] «Lo cual ha de decirse principalmente de los que viven consagrados a la vida contemplativa».[11] En otro lado: «Por tanto, cuando los fieles son convocados y se reúnen para la Liturgia de las Horas, uniendo sus corazones y sus voces, visibilizan a la Iglesia, que celebra el misterio de Cristo».[12] Más aún: «La Liturgia de las Horas, como las demás acciones litúrgicas, no es una acción privada, sino que pertenece a todo el cuerpo de la Iglesia, lo manifiesta e influye en él».[13]

Los que han recibido el Orden Sagrado

Los Obispos, sacerdotes y diáconos, al obrar como personas públicas, actúan in persona Ecclesiae. Lo cual puede verse en varios aspectos.

Respecto a la Liturgia de las Horas: «El obispo, puesto que de modo eminente y visible representa a la persona de Cristo y es el gran sacerdote de su grey, de quien en cierto modo se deriva y depende la vida en Cristo de los fieles, deberá sobresalir por su oración entre todos los miembros de su Iglesia; su oración, en la celebración de las Horas, es siempre en nombre de la Iglesia y a favor de la Iglesia a él encomendada».[14] En otro lugar: «Los pres bíteros, unidos al obispo y a todo el presbiterio, que también actúan de un modo especial en lugar de la persona de Cristo sacerdote, participan en la misma función, al rogar a Dios por todo el pueblo a ellos encomendado y por el mundo entero».[15]

Respecto a la oración: «La oración es doble: común e individual. Común es la que se ofrece por los ministros de la Iglesia en persona de todo el pueblo fiel (quae per ministros Ecclesiae in persona totius fidelis populi Deo offertur). Esta oración, por la misma razón, debe ser conocida por el pueblo en nombre del cual se ora, siendo así necesaria la oración vocal. Por eso razonablemente está instituido que los ministros pronuncien estas oraciones en alta voz, para que de ellas tenga conocimiento el pueblo».[16]

«La oración cae bajo precepto determinada e indeterminadamente. Determinadamente, sin duda, algunas oraciones se han de tener de precepto para aquellos que, por oficio, son intermediarios entre Dios y el pueblo, como los ministros de la Iglesia; de lo cual se sigue que, por oficio, les corresponde a ellos decir oraciones a Dios en representación de toda la Iglesia (in persona totius Eclesiae); y por esto, por reglamentación de la Iglesia, están obligados a rezar las horas canónicas».[17]

Aun en el caso de un sacerdote pecador: «…se ha de decir que

aquella oración no es hecha por el sacerdote en su persona, porque siendo generalmente pecador no sería escuchado, sino que se hace en nombre de toda la Iglesia (fit in persona totius Ecclesiae), en cuya representación (in cuius persona) puede orar a modo de persona pública; pero no el laico, que es persona privada» [18]

«Además, de dos modos la acción de algún hombre puede ser saludable a otra. En un primer modo, según lo que obre como persona singular: y así la gracia se requiere para que su acción pueda ser meritoria para sí o para otro. De otra manera, como persona común: y tales son los ministros de la Iglesia, que al administrar los sacramentos y por las oraciones que rezan en representación de la Iglesia (ex persona Ecclesiae), obran para la salvación de los otros; y para esto no se requiere alguna gracia, sino solamente la potestad o el estado; pues se realizan -del mismo modono sólo por los buenos, sino también por los malos. Pero Cristo, en cuanto que es cabeza de la Iglesia, se considera como persona común, de la cual obtienen su poder todos los ministros de la Iglesia».[19]

Con respecto a la Palabra de Dios (y referido al epílogo del Evangelio de San Juan, escribe Santo Tomás): «Pues le fue dado al mismo Juan que viviese hasta el tiempo en el cual la Iglesia estaba en paz, y entonces escribió todo esto. Pero por esa razón añade esto, para que no parezca que este Evangelio, debido a que ha sido escrito después de la muerte de todos los apóstoles, y después de los otros Evangelios que fueran aprobados por ellos, y especialmente aquel de Mateo, fuera (el de Juan) de menor autoridad que los otros tres. Aquí expresa la verdad del Evangelio; y habla en nombre de toda la Iglesia (loquitur in persona totius Ecclesiae), por quien fue recibido este Evangelio».[20]

«Hay que decir que hay oración de dos maneras. Una privada, a saber, la que alguno ofrece a Dios en su propio nombre; otra pública, la que alguno ofrece a Dios en nombre de toda la Iglesia (quam quis offert Deo in persona totius Ecclesiae); como aparece en las oraciones que son dichas en la Iglesia por los sacerdotes; y de tales oraciones trata aquí el Apóstol. Sobre esto se objeta, además, lo que dice la Glosa: el que profetiza se dice que explica las Escrituras, y según esto, aquel que predica, profetiza. Pero los obispos predican con la cabeza cubierta por la mitra. Mas, hay que decir que aquel que predica o enseña en las escuelas, habla en su propio nombre, razón por la cual el Apóstol, en Ro 2, 16, habla de “su Evangelio”, a saber, debido a la industria que usaba en la predicación del Evangelio; pero aquel que lee la Sagrada Escritura en la Iglesia -como ser leyendo la lección, o la epístola, o el Evangeliohabla en la persona de toda la Iglesia (ex persona totius Ecclesiae loquitur). Y de tal profeta se entiende lo que el Apóstol aquí dice» [21]

Acerca del sacerdote como ministro de los sacramentos: «Mejor parece la opinión de los que dicen que el ministro del sacramento obra como representante de la Iglesia entera (minister sacramenti agit in persona totius Ecclesiae), de quien él es ministro; y las palabras que pronuncia expresan la intención de la Iglesia, que basta para la perfección total del sacramento, mientras que el ministro o el sujeto no manifieste exteriormente una intención contraria».[22]

«Puede suceder que la fe de algún ministro sea defectuosa sobre algún punto particular, pero no sobre la verdad del sacramento que administra; por ejemplo, si un hombre cree que el juramento es ilícito en toda circunstancia, y, sin embargo, cree que el bautismo es medio eficaz de salvación, la infidelidad, en este caso, no

impide la intención de administrar el sacramento».

«Y si sucede que la falta de fe versa precisamente acerca de la verdad del sacramento que administra, aunque se figure que el rito exterior no surte ningún efecto interior, sin embargo, no ignora que la Iglesia católica intenta producir el sacramento realizando esta acción exterior. Pues bien, en tal hipótesis, a pesar de su falta de fe, puede tener intención de hacer lo que hace la Iglesia, aun cuando se figure que aquello para nada sirve. Tal intención basta para el sacramento, ya que, según hemos dicho, el ministro del sacramento actúa como representante de toda la Iglesia, cuya fe suple lo que le falta a él (minister sacramenti agit in persona totius Ecclesiae, ex cuius fide suppletur id quod est fidei ministro[23]

Sobre la Misa: «La oración que se hace en la Misa se puede

considerar de dos maneras: en cuanto tienen eficacia por la devoción del sacerdote que ora, y así no hay duda que la misa del «mejor» es más fructuosa; y en cuanto la hace el sacerdote en persona de toda la Iglesia, de la cual es ministro (oratio in Missa profertur a sacerdote in persona totius Ecclesiae, cuius sacerdos est minister). Este ministerio lo conservan también los pecadores, de quienes hemos dicho que retienen, asimismo, el ministerio de Cristo» [24]

Pone una objeción Santo Tomás: «Quien está fuera de la Iglesia parece que no pueda realizar nada en nombre de toda la Iglesia (non videtur aliquid posse agere in persona totius Ecclesiae). El sacerdote que consagra la Eucaristía, lo hace en nombre de toda la Iglesia (sacerdos consecrans eucharistiam hoc agit in persona totius Ecclesiae), pues todas las oraciones las dice con esta representación (quod omnes orationes proponit in persona Ecclesiae). Por consiguiente, los que están fuera de ella, como son los herejes, los cismáticos y los excomulgados, no pueden consagrar».[25] A lo que responde: «El sacerdote habla, en las oraciones de la Misa, en nombre de toda la Iglesia (sacerdos in Missa in orationibus quidem loquitur in persona Ecclesiae), en cuya unidad está. Mas, en la consagración, habla en nombre de Cristo, cuyas veces hace, por la potestad de orden. Por lo tanto, si el separado de la unidad de la Iglesia celebra Misa, consagra el Cuerpo verdadero y la Sangre de Cristo, porque no ha perdido el poder del orden; pero, por estar separado de la unidad de la Iglesia, sus oraciones no tienen eficacia» [26]

Respecto al sacramento de la confesión: «Si se ponen estas razones, se sostiene que se da una solución equivocada, cual es si alguien dice que pertenece al ministerio del sacerdote la oración que impetra la divina absolución, pero que después se debe decir en indicativo: “te absuelvo de tus pecados”, es decir: “te declaro absuelto de tus pecados”. Esta solución ni yo la apruebo, si simplemente se entiende como suenan las palabras. Pues no se consigna la remisión de los pecados por la oración del sacerdote, sino por la pasión de Cristo. De otra manera, si el sacerdote estuviese en pecado mortal, no podría absolver. Pero precede la oración para que consiga, el que se confiesa, la disposición para recibir el efecto del sacramento, la cual oración, ciertamente, aunque valga más si es ofrecida por un justo que por un pecador, a causa de que se añade el mérito de la persona, sin embargo, ofrecida por un sacerdote pecador, tampoco existe impedimento, porque es pronunciada por él en nombre de toda la Iglesia (quia proponitur ab eo in persona totius Ecclesiae). En las formas de los sacramentos no hace más la palabra pronunciada por el justo que por el pecador, porque no obra allí el mérito del hombre, sino la pasión de Cristo y la virtud de Dios» [27]

Acerca del culto falsario: «Por eso mismo, si por el culto exterior se significa alguna cosa falsa, será un culto pernicioso … : la falsedad del culto externo procede de las personas que lo ofrecen. Esto ocurre principalmente en el culto público, es decir, en el que celebran los ministros en nombre de toda la Iglesia (per ministros exhibitur in persona totius Ecclesiae). Decimos que es falsario el que se presenta de parte de otro, proponiendo ciertas cosas que jamás se le han confiado. De igual suerte lo será el que ofrece a Dios un culto, de parte de la Iglesia, totalmente contrario a las formas instituidas por ellas, en virtud de su autoridad divina, o a las costumbres seguidas por la misma Iglesia» [28]

¡Qué dignidad tan grande tenemos!

¡Qué responsabilidad enorme lleva aneja!

Debemos ensanchar nuestros corazones para abrazar, espiritualmente, a todos los hombres y asumir su representación en nuestras oraciones. Más aún, debemos rezar por quienes, fuera de este mundo, se están purificando de sus pecados.


[1] Ennar in Ps. 24.

[2] MARLIANGEAS, Clés pour une Théologie du Ministere (París 1978) 246.

[3] Por ejemplo: PÍO XI, DS 2275.2300; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium», 28; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros «Presbyterorum Ordinis», 2: «…in persona Christi Capitis… nomine totius Ecclesiae», 13: «personam specialiter gerunt Christi»; etc. CIC, 899, 900. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica post-sinoldal «Christifidelis Laici» (30 de diciembre 1988) 22; Exhortación apostólica postsinodal «Pastores Dabo Vobis» (25 de marzo de 1992) 15; y passim.

[4] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual «Gaudium et Spes», 22.

[5] Cfr. MARLIANGEAS, Clés pour une Théologie du Ministere (París 1978), 230.

[6] Reportationes ineditae leoninae, II, 6.

[7] Reportationes ineditae leoninae, 3, 1: XXIX 2.

[8] SANTO TOMÁS DE AQUINO, In III Sent, 30, 5.

[9] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, II-II, 1, 9; cfr. III, 83, 5, ad12.

[10] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el deber pastoral de los obispos «Christus Dominus», 33; cfr. Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa «Perfectae Caritatis», 6, 7; 15; cfr. Decreto sobre la actividad misionera de la iglesia «Ad Gentes», 15.

[11] Principios y normas generales de la Liturgia de las Horas, 24.

[12] Principios y normas generales de la Liturgia de las Horas, 22.

[13] Principios y normas generales de la Liturgia de las Horas, 20 y 84; cfr. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada Liturgia «Sacrosanctum Concilium», 26; cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, In IV Sent, 24, 3, 1, ad2, donde habla de los que sin ser ministros se ordenan a serlo.

[14] Principios y normas generales de la Liturgia de las Horas, 28: «Episcopus, utpote qui eminenti et aspectabili modo Christi personam gerat et sui gregis sacerdos magnus sit, a quo vita suorum fidelium in Christo quodammodo derivatur et pendet, primus in oratione inter Ecclesiae suae membra esse debet, eiusque oratio in Liturgia Horarum recitatione Semper Ecclesiae nomine ac pro Ecclesiae sibi commisa peragitur».

[15] Principios y normas generales de la Liturgia de las Horas, 28: «Presbyteri, cum episcopo cunctoque presbyterio coiuncti et ipsi personam specialiter gerentes Christi sacerdotis, idem munus participant, Deum deprecantes pro toto populo sibi commiso, immo pro universo mundo».

[16] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, II-II, 83, 12.

[17] SANTO TOMÁS DE AQUINO, In IV Sent, 15, 4, 1.

[18] SANTO TOMÁS DE AQUINO, In IV Sent, 23, 2, 1a.

[19] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Questiones disputatae «De Veritate», 29, 5.

[20] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Super Evangelium Ioannis, 21, 6.

[21] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Super 1Cor, XI, 2.

[22] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 64, 8, ad2.

[23] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 64, 9, ad1.

[24] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 82, 6.

[25] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 82, 7.

[26] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, III, 82, 7, ad3.

[27] SANTO TOMÁS DE AQUINO, De forma absolutionis, 3.

[28] SANTO TOMÁS DE AQUINO, STh, II-II, 93, 1.

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